Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Disposición final segunda. Servicios sociales comunitarios básicos y específicos de ámbito insular. Los consejos insulares, con los trámites procedentes previos, aprobará las normas reglamentarias de la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo, de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Servicios sociales comunitarios básicos y específicos de ámbito insular.

Los consejos insulares, con los trámites procedentes previos, aprobará las normas reglamentarias de la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo, de los requerimientos técnicos y humanos de los servicios sociales comunitarios básicos y específicos, titulaciones y ratios, así como de la figura del profesional de referencia y su relación con las personas usuarias, en el plazo máximo de dieciocho meses desde que entre en vigor esta ley.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

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